CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULO SIN CHOFER



1 . Responsabilidades del Arrendatario
a) El Arrendatario cuidará del vehículo y las llaves. Incurrirá en cargos adicionales por pérdida de las llaves o recarga incorrecta de combustible. b) El Arrendatario no debe vender, arrendar o disponer del vehículo o cualquiera de sus partes. El Arrendatario no debe transmitir derechos a terceros sobre el vehículo. c) El Arrendatario no debe permitir a nadie reparar el vehículo sin autorización escrita de AUTOS DEL PUEBLO. d) El Arrendatario debe notificar a AUTOS DEL PUEBLO tan pronto como sea posible cualquier defecto(s) en el vehículo. d) Luego de la devolución del vehículo, el mismo será inspeccionado en detalle dentro de las 48 horas de efectuada la devolución, para determinar si el Arrendatario es responsable por daños ocasionados al vehículo durante la duración del Contrato. e) Daño al vehículo incluye daño en los vidrios, las cubiertas, tasas y llantas. f) EL ARRENDATARIO DEBE DEVOLVER EL VEHÍCULO LIMPIO. SI NO LO HICIERE, DEBERÁ PAGAR UN CARGO DE LIMPIEZA. G) El tiempo mínimo de alquier de auto es por 24 hs sin excepción. H) No se podrá modificar el contrato de alquiler bajo ningún concepto que no fuera aceptado por escrito por parte la empresa. 

2. Condiciones de utilización del vehículo
LA VIOLACIÓN DE LAS CONDICIONES INDICADAS EN ESTE PARRAFO, INCLUIDA LA CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO POR UN CONDUCTOR NO AUTORIZADO, TERMINARÁN AUTOMÁTICAMENTE EL CONTRATO DE ALQUILER, EXCLUYENDO POR NULIDAD TODAS LAS DISMINUCIONES DE RESPONSABILIDAD Y SERVICIOS OPCIONALES QUE EL ARRENDATARIO HUBIERE ACEPTADO, INCLUYENDO LA EXENCIÓN PARCIAL DE RESPONSABILIDAD (CDW).
Es una violación de este párrafo: A) Si el Arrendatario utiliza o permite que el vehículo sea utilizado: 1) por una persona distinta al/los conductor/es autorizado/s; 2) para transportar pasajeros o propiedad a cambio de una tarifa; 3) para remolcar o empujar cualquier tipo de objetos; 4) para ser utilizado en una prueba, carrera o competencia de cualquier tipo; 5) cuando el conductor se encuentra bajo la influencia del alcohol u otras substancias prohibidas; 6) para realizar acciones que puedan ser consideradas como delitos, incluyendo el transporte de sustancias prohibidas; 7) con descuido doloso o sobrecarga. 8) no informa debidamente de cualquier daño o accidente sufrido por el vehículo lo antes posible, o no provee a AUTOS DEL PUEBLO con un reporte escrito del accidente/incidente o se niega a cooperar con la investigación correspondiente; 9) ha obtenido el auto a través de fraude o engaño; 10) abandona el vehículo sin remover las llaves, cerrar y trabar todas las puertas, cerrar ventanas y baúl, y el vehículo es robado o vandalizado, 11) causa daño al vehículo intencionalmente o con culpa grave.

3. Cargos y depósito de garantía
Al Arrendatario pagará los siguientes cargos: a) El precio del alquiler y todos los adicionales que hubiere contratado según el precio indicado en el Contrato. b) Cualquier cargo por pérdida o daño resultante del incumplimiento de la Cláusula 2. c) El recargo de combustible si el Arrendatario ha utilizado, y no recargado, la misma cantidad de combustible que ha sido provista por AUTOS DEL PUEBLO. d) Todas las multas y cargos legales generados por violaciones de tránsito, estacionamiento y otras ofensas. e) El costo total de la reparación o reposición del vehículo y remolque si ha sido dañado o robado (incluso si no es por culpa del Arrendatario) más los gastos administrativos que correspondieren por la realización de estas reparaciones. El Arrendatario no recibirá reembolso alguno por el pago de las reparaciones, aunque se vea involucrado un tercero en el siniestro. El Arrendatario no podrá reclamar a las compañías de seguros involucradas en dicho siniestro por ningún motivo. El Arrendatario podrá no pagar la totalidad del costo de reparación o reposición del vehículo si ha contratado el adicional de Exención Parcial de Responsabilidad (CDW) según se indica en el Contrato (sujeto a Clausula 4). f) Cargo por lucro cesante: AUTOS DEL PUEBLO cobrará al Arrendatario el costo diario de alquiler si no pudiere alquilar el vehículo debido a que: necesita ser reparado o ha sido destruido y el monto correspondiente a la reposición no ha sido pagado a AUTOS DEL PUEBLO. i) AUTOS DEL PUEBLO cobrará al Arrendatario un interés de financiación por los montos adeudados, que será equivalente a una vez y media la Tasa Activa publicada por el Banco de la Nación Argentina. j) Los costos de AUTOS DEL PUEBLO, incluyendo un recargo legal razonable, incurridos en el procesamiento de pagos adeudados por el Arrendatario según el Contrato. La firma del Arrendatario en el Contrato y estas Condiciones Generales constituye por sí misma autorización a AUTOS DEL PUEBLO para computar y debitar de la cuenta del Arrendatario con la correspondiente compañía emisora de tarjetas de crédito el importe total de los cargos incurridos por el Arrendatario, incluyendo los cargos por limpieza, robo, daño al vehículo y multas o costas legales incurridas por estacionamiento y ofensas de tránsito según Cláusula 6.

4. Exención parcial de responsabilidad
AUTOS DEL PUEBLO pone a disposición del arrendatario adicionales optativos para reducir o eliminar el monto de franquicia por daños parciales, totales o robo.
El beneficio de la disminución de responsabilidad no se aplicará cuando el Arrendatario hubiere utilizado el vehículo de manera abusiva. La disminución parcial de responsabilidad se encuentra sujeta a la utilización del vehículo de acuerdo con la Cláusula 2 de este Contrato. La exención parcial de responsabilidad no cubre los siguientes daños, que deberán ser pagados en su totalidad por el Arrendatario: – Daños al techo o la parte superior del vehículo causados por el choque con objetos bajos como puentes o ramas.
– Daños a la parte inferior del vehículo (tales como daños al cárter) causados por el choque con rocas u otros objetos.
– Gastos de remolque del vehículo desde el lugar del accidente hasta la locación de Autos del Pueblo.
 
5 . Jurisdicción y ley aplicable.
Para todos los efectos emergentes del presente, incluyendo cualquier conflicto o controversia, las Partes convienen en someter cualquier divergencia relativa a la interpretación y/o aplicación del presente contrato a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Esquel, Provincia de CHUBUT con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles. El mismo se interpretará sujeto a la legislación de la República Argentina.